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Cláusula 9

9.- MANTENIMIENTO DEL BIEN ARRENDADO.


9.1. EL ARRENDATARIO se obliga, a su costo, a realizar los servicios de mantenimiento que el BIEN ARRENDADO requiera durante el plazo del arrendamiento convenido, únicamente en talleres autorizados por EL ARRENDADOR y conforme al manual de servicio que contiene el BIEN ARRENDADO a su entrega.

 

En caso de que EL ARRENDATARIO no realice los servicios correspondientes o no acredite haber efectuado los servicios de mantenimiento preventivos señalados en el manual de servicio emitido por el fabricante.

 

EL ARRENDADOR podrá realizar dichos servicios pagándolos y con base en el presente CONTRATO reclamar el reembolso a EL ARRENDATARIO, quien deberá pagar los costos de dichos servicios.

9.1 anterior, independientemente del derecho de EL ARRENDADOR para rescindir el presente CONTRATO, en su caso.


9.2. EL ARRENDATARIO será responsable de todos los daños que puedan causarse al BIEN ARRENDADO por la falta de cumplimiento de sus obligaciones conforme a la cláusula.


9.3. Con el espíritu de mantener el BIEN ARRENDADO en óptimas condiciones de funcionamiento y que dicho BIEN ARRENDADO no pierda la garantía establecida por el fabricante, el ARRENDATARIO se obliga a estar inscrito en un programa de administración de mantenimiento, mismo que será designado por EL ARRENDADOR.

 

Los costos de las reparaciones y mantenimientos que se les realicen de acuerdo con el programa serán facturados a EL ARRENDATARIO, mismos que deberán ser cubiertos de acuerdo con los términos de pago establecidos en este CONTRATO.

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